La sentencia calificación concurso es nula para instar su ejecución.
Procedimiento declarativo para determinar el déficit patrimonial.
https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Contsa-concurso-acreedores_0_1359764382.html
Uno de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, tras declarar la culpabilidad de un determinado concurso de acreedores, declaró responsable a uno de los administradores de dicha sociedad, condenándolo a pagar el 100% del déficit resultante de la liquidación del concurso.
Antes de finalizar la fase de liquidación del concurso la Administración Concursal (AC) dijo que el déficit patrimonial al que debía hacer frente el administrador considerado culpable ascendía a 109 MM€, por ello presentó demanda instando la ejecución de dicha sentencia de culpabilidad, exigiendo al administrador condenado el pago de 109 millones de euros que la AC decía que era el déficit resultante (más otros 32 millones de euros de intereses, gastos y costas); el juzgado, sin más, despachó ejecución, ante ello se presentó OPOSICIÓN a la misma alegando NULIDAD RADICAL DEL TÍTULO (de la sentencia de culpabilidad); el referido Juzgado desestimó la oposición, mandando continuar con la ejecución; frente a ello se interpuso RECURSO DE APELACIÓN.
La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha dictado Auto estimando el recurso de apelación y, declarando la nulidad radical del despacho de ejecución, deja sin efecto la ejecución instada.
Ahora bien, aparte de quedar sin efecto dicha ejecución, este auto sienta un importante precedente en la materia que nos ocupa, así la Audiencia dice que la cantidad a reclamar ha de determinarse a través de un procedimiento declarativo, con todas las garantías, dónde pueda ser oída la persona afectada por la calificación del concurso, los acreedores (como beneficiarios de dicha condena), de tal forma que, a través del procedimiento establecido en el artículo 192 de la Ley Concursal (incidente concursal), con todas las garantías y respetándose el derecho de defensa y contradicción, se determine cuál es el importe del déficit al que habrá de hacer frente un determinado condenado.
A partir de ahora ANTES de instar la reclamación al culpable de un concurso habrá de acudirse a un procedimiento declarativo, incidente concursal, en el que se determine la suma a la que ha de hacer frente.
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