El allanamiento procesal como renuncia abdicativa.
La Audiencia de Madrid ha dictado una sentencia por medio de la que revoca el auto de un juzgado de primera instancia que NO había admitido el allanamiento del demandado en un procedimiento que se discutía el mejor derecho a usar y poseer un determinado título nobiliario.
El asunto, en resumen, es el siguiente: los litigantes son sobrinos nietos del último poseedor legítimo del título (fallecido sin descendencia); el hermano de aquel (abuelo de los litigantes) se casó dos veces; el demando, cuya rama rehabilitó el título, es nacido del segundo matrimonio; el actor/apelante es descendiente del primer matrimonio; presentada la demanda el demandado se allanó a la misma (el allanamiento es una acto formal por medio del que se aceptan/admiten las pretensiones del contario y que, salvo que circunstancias excepciones, conlleva que el Juez, sin más trámite, dicte resolución dando la razón a la otra parte); el Juzgado dijo que la sucesión de títulos nobiliarios está sujeta a criterios específicos incompatibles con la facultad de disposición que contravengan los mismos, razones por las que, afectando al orden público no procedía admitir el allanamiento;
Recurrido dicho auto, la Audiencia de Madrid, en Sentencia de junio de 2018, dijo que aunque es cierto que la sucesión de títulos nobiliarios está sometida a criterios específicos, y que el Tribunal Supremo niega eficacia a la cesión del título cuando ésta se realiza a favor de quien ningún derecho ostenta al mismo ( STS 30 noviembre 2015 ), ello no significa que el mejor derecho a poseer un título nobiliario sea una cuestión que afecte al orden público, ni sea una materia indisponible absolutamente. Así se permite la cesión dentro de los límites previstos en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, y esencialmente, en lo que es de aplicación al caso, se permite la renuncia abdicativa al mismo, lo que abriría la vía sucesoria.
El allanamiento del demandado debe ser considerado como abandono del derecho que ostentaba sobre el título discutido, con eficacia solo personal, no derivada para sus sucesores a los que no afecta ni el allanamiento ni la renuncia abdicativa si considerasen que ostentan un mejor derecho a poseer el título (principio básico del derecho nobiliario), por ello la Audiencia revocó el auto del juzgado y tras declarar que demandante y demandado son legítimos descendientes del concesionario y fundador del título, declara el mejor derecho del demandante a ostentar, poseer, usar y disfrutar del título nobiliario de Marqués discutido.
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