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De la señalización/seguridad de los pozos (2).
Hace unos días, a raíz del triste fallecimiento del niño Julen, tras apuntar algunas medidas para la señalización/seguridad de los pozos, dije que, aparte de las que apuntaba, iba a hacer una búsqueda de normativa relativa a este tema de la seguridad de los pozos.
No me voy a referir a técnica minera (tal como perforación de sondeos, entubado de los mismos y el filtrado), que se regula por la Ley y el Reglamento de Minas, sino que me refiero a la seguridad de los pozos, tuberías, construcción de casetilla, etc., que no son técnica minera y, por consiguiente, no requerirían el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y, por ello, habrá que acudir a la normas generalistas, este ellas la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que establece que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato.
Asimismo, en el suelo que sea rural el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos en condiciones de evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general; garantizar la seguridad o salud públicas; etc.
En resumen, el propietario de una captación de aguas subterráneas legal, que, por lo general, también será titular del terreno, deberá mantenerla en condiciones que garanticen tanto la seguridad y salud públicas, como la salvaguarda del medioambiente (brocal, caseta, etc.), ahora bien, el cierre de cada pozo se adaptará a sus características (diámetro, profundidad, tipo de entubación, ejecución del emboquille, etc.).
En definitiva, SENTIDO COMÚN.